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Y DE LA RECONCILIACIÓN
También se le llama Sacramento de Curación, Perdón, Penitencia y Reconciliación
El nombre de este Sacramento:
1423 Se le denomina sacramento de conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc 1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador.
1424 Es llamado sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una "confesión", reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente "el perdón y la paz" (OP, fórmula de la absolución).
Se le denomina sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu hermano" (Mt 5,24).

1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1464 Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de manera razonable (cf CIC can. 986; CCEO, can 735; PO 13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.
1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.

1468 "Toda la virtud de la penitencia reside en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él con profunda amistad" (Catech. R. 2, 5, 18). El fin y el efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios (Lc 15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):
Las Indulgencias:
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente". "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994).
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente". "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994).
La Celebracion del Sacramento de la Penitencia:
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1482 El sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar s i existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
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¿Qué es el Bautismo?
Cuando los niños nacen, inmediatamente los papás le ponen un nombre, pues saben que es muy importante llamarlo de alguna manera para poderlos registrar y para que sean “alguien en especial”, con nombre y apellido, para que sean ciudadanos del país en que nacieron. Lo que hace que tengan derechos y obligaciones. Sin embargo, no sucede lo mismo con el Bautismo, a veces no le damos la importancia que tiene o estamos confundidos porque escuchamos diferentes opiniones y nos olvidamos de que la Biblia nos dice: “El que crea y se bautice se salvará”. (Mc. 16, 16)
Como todos sabemos, los hombres nacemos con el “pecado original” que cometieron nuestros primeros padres, Adán yEva.Como Dios nos ama mucho y sabía que mientras estuviésemos en pecado, no podríamos vivir en amistad con Él, nos envió a su Hijo Jesucristo, quien se hizo hombre como nosotros para salvarnos y hacer posible la vida de amor con Dios.
Para ello Cristo, murió en la cruz y resucitó. De esa manera venció al pecado e hizo posible que nosotros podamos morir al pecado y nacer de nuevo a la vida de Dios. Todo ello, gracias al Bautismo.Todos nacemos separados de Dios, es decir, “muertos a la vida de Dios” por el pecado original y nacemos a la vida deDios, a la vida espiritual, al recibir el Bautismo.
El Bautismo, como todos los otros sacramentos fue instituido por Cristo. Él le dio el mandato a los apóstoles de “ir y bautizar” a todas las creaturas.
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar s i existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
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Cuando los niños nacen, inmediatamente los papás le ponen un nombre, pues saben que es muy importante llamarlo de alguna manera para poderlos registrar y para que sean “alguien en especial”, con nombre y apellido, para que sean ciudadanos del país en que nacieron. Lo que hace que tengan derechos y obligaciones. Sin embargo, no sucede lo mismo con el Bautismo, a veces no le damos la importancia que tiene o estamos confundidos porque escuchamos diferentes opiniones y nos olvidamos de que la Biblia nos dice: “El que crea y se bautice se salvará”. (Mc. 16, 16)
Como todos sabemos, los hombres nacemos con el “pecado original” que cometieron nuestros primeros padres, Adán yEva.Como Dios nos ama mucho y sabía que mientras estuviésemos en pecado, no podríamos vivir en amistad con Él, nos envió a su Hijo Jesucristo, quien se hizo hombre como nosotros para salvarnos y hacer posible la vida de amor con Dios.
Para ello Cristo, murió en la cruz y resucitó. De esa manera venció al pecado e hizo posible que nosotros podamos morir al pecado y nacer de nuevo a la vida de Dios. Todo ello, gracias al Bautismo.Todos nacemos separados de Dios, es decir, “muertos a la vida de Dios” por el pecado original y nacemos a la vida deDios, a la vida espiritual, al recibir el Bautismo.
El Bautismo, como todos los otros sacramentos fue instituido por Cristo. Él le dio el mandato a los apóstoles de “ir y bautizar” a todas las creaturas.
Por el Bautismo, Dios nos da el DON, el regalo, de ser hijos de Él, dándonos su mismo Espíritu, para que habite en nosotros. A partir de ese momento Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, la Santísima Trinidad, habitarán en el bautizado.
La materia que se utiliza en el Bautismo es el agua natural.
La forma son las palabras que dice el ministro: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”, las cuales deben pronunciarse al mismo tiempo que corre el agua.
El ministro normalmente es el sacerdote. En caso de necesidad, es decir, cuando un niño o un adulto se encuentra en peligro de muerte y no es posible que el sacerdote esté presente, lo puede administrar cualquier persona, siempre y cuando tenga la intención de hacerlo y use la materia y la forma correspondiente. Y hay que notificar a la parroquia para que quede registrado y, en caso de que viva, para que pueda recibir la ceremonia del Bautismo solemne.
Cuando no se sabe si la persona que se va a bautizar está viva o muerta, antes de decir la forma se añaden las siguientes palabras: "Sí estás vivo, yo te bautizo ............ ".
El sujeto es toda persona que no haya sido bautizada: Adultos: se necesita tener la intención de recibir el Bautismo, que tengan fe, y que estén arrepentidos de sus pecados. Niños: los padres tienen la obligación de bautizar a sus hijos lo antes posible después de su nacimiento. Es derecho de los hijos el recibir de sus padres todos los dones y valores para su desarrollo humano y cristiano, el Bautismo es el don más preciado que tienen los padres, “el don de la vida de gracia”. Así como se les registra para que obtengan sus derechos, se les debe hacer hijos de Dios, hacerlos partícipes de la fe de sus padres, que es lo más importante, haciéndolos cristianos.
Requisitos para el Bautismo:
Los padres tienen la obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas. Cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente. (CIC 867). Sólo los papás tienen el derecho de llevarlos a bautizar. En caso de adultos manifestar su deseo de bautizarse y asistir a pláticas de preparación.Presentar el acta de nacimiento ante el sacerdote o su representante. Tomar las pláticas prebautismales los papás y los padrinos.
Padrinos: son aquellos que presentan en la Iglesia al bautizado, contestan en su nombre y asumen la responsabilidad de la educación cristiana del bautizado si faltan sus padres. Se requiere de un padrino y una madrina en caso de los niños. En el caso de un adulto debe de ser uno solo, que debe de vigilar que lleve una vida cristiana después de ser bautizado. Ser padrinos no implica asumir responsabilidades materiales.
Requisitos para ser padrinos: Ser bautizado y tener la intención de asumir las responsabilidades, tener uso de razón, haber cumplido 16 años, estar confirmado, haber hecho su Primera Comunión y llevar una vida de fe. Los padrinos han de ser solteros o casados por la Iglesia. No pueden vivir en unión libre, ya que deben de ser modelos de vida cristiana
para los ahijados.
Requisitos para ser padrinos: Ser bautizado y tener la intención de asumir las responsabilidades, tener uso de razón, haber cumplido 16 años, estar confirmado, haber hecho su Primera Comunión y llevar una vida de fe. Los padrinos han de ser solteros o casados por la Iglesia. No pueden vivir en unión libre, ya que deben de ser modelos de vida cristiana
para los ahijados.